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Der-Lowe

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Der-Lowe

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Der-Lowe's News

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Der-Lowe

Pic

Posted by Der-Lowe Apr. 15, 2008 @ 7:07 PM EDT

Guess who those are!

Hint: I'm not the the little girl.

liliana_1_.jpeg

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Der-Lowe

Midterms

Posted by Der-Lowe Apr. 3, 2008 @ 7:55 PM EDT

Done.

I'll probably phail the Management midterm =(
On the Accountancy one, I'll get the results for the 22nd.

I got full marks in the Economics one, and was the only student to do so. There were 3 nines, and half of the class failed it.

Updated: 04/14/08 5:24 PM 13 comments | Log in to comment! | Share this!
Der-Lowe

Enjoy the silence

Posted by Der-Lowe Mar. 31, 2008 @ 6:58 PM EDT

...

Updated: 03/31/08 6:58 PM 7 comments | Log in to comment! | Share this!
Der-Lowe

Nobody reads the body of the blog post.

Posted by Der-Lowe Mar. 25, 2008 @ 8:56 PM EDT

CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

TÍTULO PRELIMINAR

I. En los casos que no estén especialmente regidos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

II. En las materias en que las convenciones particulares pueden derogar la ley, la naturaleza de los actos autoriza al juez a indagar si es de la esencia del acto referirse a la costumbre, para dar a los contratos y a los hechos el efecto que deben tener, según la voluntad presunta de las partes.

III. Se prohibe a los jueces expedir disposiciones generales o reglamentarias, debiendo limitarse siempre al caso especial de que conocen.

IV. Sólo al Poder Legislativo compete interpretar la ley de modo que obligue a todos. Esta interpretación tendrá efecto desde la fecha de la ley interpretada; pero no podrá aplicarse a los casos ya definitivamente concluidos.

V. Las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.

LIBRO PRIMERO

DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO

TITULO I

De los Comerciantes

CAPÍTULO I

De los comerciantes en general y de los actos de comercio

Artículo 1 .- La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.

Artículo 2 .- Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor. Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado.

Artículo 3.- Son comerciantes por menor los que, habitualmente, en las cosas que se miden, venden por metros o litros; en las que se pesan, por menos de 10 kilogramos, y en las que se cuentan por bultos sueltos.

Artículo 4. - Son comerciantes así los negociantes que se emplean en especulaciones en el extranjero, como los que limitan su tráfico al interior del Estado, ya se empleen en un solo o en diversos ramos del comercio al mismo tiempo.

Artículo 5 .- Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.

Artículo 6 .- Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.

Artículo 7. - Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial.

Artículo 8 .- La ley declara actos de comercio en general:

1.- Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;

2.- La trasmisión a que se refiere el inciso anterior;

3.- Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;

4.- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;

5.- Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;

6.- Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;

7.- Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo;

8.- Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;

9.- Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;

10.- Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;

11.- Los demás actos especialmente legislados en este Código.

CAPITULO II

De la capacidad legal para ejercer el comercio

Artículo 9.- Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes. Los que según estas mismas leyes no se obligan por sus pactos o contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio, salvas las modificaciones de los artículos siguientes.

Artículo 10.- Toda persona mayor de 18 años puede ejercer al comercio con tal que acredite estar emancipado o autorizado legalmente.

Artículo 11.- Es legítima la emancipación:

1.- Conteniendo autorización expresa del padre y de la madre.

2.- Siendo inscripta y hecha pública en el Tribunal de Comercio respectivo. Llenados estos requisitos, el menor será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales.

Artículo 12.- El hijo de dieciocho años, que fuese asociado al comercio del padre o de la madre, o de ambos, será reputado autorizado y mayor para todos los efectos legales en las negociaciones mercantiles de la sociedad. La autorización otorgada no puede ser retirada al menor sino por el juez, a instancia del padre, de la madre, del tutor o ministerio pupilar, según el caso y previo conocimiento de causa. Este retiro, para surtir efecto contra terceros que no lo confieren, deberá ser inscripto y publicado en el Tribunal de Comercio respectivo.

Artículo 13.- El matrimonio de la mujer comerciante no altera sus derechos y obligaciones relativamente al comercio. Se presume autorizada por el marido, mientras éste no manifestare lo contrario por circular dirigida a las personas con quienes ella tuviere relaciones comerciales, inscripta en el Registro de Comercio respectivo y publicada en los periódicos del lugar.

Artículo 14.- La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio, teniendo autorización de su marido, mayor de edad, dada en escritura pública debidamente registrada o estando legítimamente separada de bienes. En el primer caso, están obligados a las resultas del tráfico todos los bienes de la sociedad conyugal, y en el segundo, lo estarán solamente los bienes propios de la mujer, los gananciales que le correspondan y los que adquiere posteriormente.

Artículo 15.- La autorización puede ser tácita, cuando la mujer ejerce el comercio a vista y paciencia del marido, sin que éste se oponga por declaración debidamente registrada y publicada.

Artículo 16.- La mujer no puede ser autorizada por los Jueces para ejecutar actos de comercio contra la voluntad de su marido.

Artículo 17.- Concedida la autorización para comerciar, puede la mujer obligarse por todos los actos relativos a su giro, sin que le sea necesaria autorización especial.

Artículo 18.- La autorización del marido para ejercer actos de comercio sólo comprende los que sean de ese género. Se presume que la mujer autorizada para comerciar, lo está para presentarse en juicio, por los hechos o contratos relativos a su comercio. En caso de oposición inmotivada del marido, pueden los jueces conceder la autorización.

Artículo 19.- Tanto el menor como la mujer casada comerciantes, pueden hipotecar los bienes inmuebles de su pertenencia, para seguridad de las obligaciones que contraigan como comerciantes. Al acreedor incumbe la prueba de que la convención tuvo lugar respecto a un acto de comercio.

Artículo 20.- La mujer casada, aunque haya sido autorizada por su marido para comerciar, no puede gravar, ni hipotecar los bienes inmuebles propios del marido, ni los que pertenezcan en común a ambos cónyuges, a no ser que en la escritura de autorización se le diera expresamente esa facultad.

Artículo 21.- La revocación de la autorización concedida por el marido a la mujer, en los términos del Art. 18, sólo puede tener efecto si es hecha en escritura pública que sea debidamente registrada y publicada. Sólo surtirá efecto en cuanto a tercero, después que fuera inscripta en el Registro de comercio y publicada por edictos, y en los periódicos, si los hubiese.

Artículo 22.- Están prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:

1.- Las corporaciones eclesiásticas;

2.- Los clérigos de cualquier orden mientras vistan el traje clerical.

3.- Las magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción con título permanente.

Artículo 23.- En la prohibición del artículo precedente, no se comprende la facultad de dar dinero a interés, con tal que las personas en él mencionadas no hagan del ejercicio de esa facultad profesión habitual de comercio, ni tampoco la de ser accionistas en cualquier compañía mercantil, desde que no tomen parte en la gerencia administrativa.

Artículo 24.- Están prohibidos por incapacidad legal:

1.- Los que se hallan en estado de interdicción;

2.- Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación, salvo las limitaciones del Art. 1575.

CAPITULO III

De la matrícula de los comerciantes

Artículo 25.- Para gozar de la protección que este Código acuerda al comercio y a la persona de los comerciantes, deben éstos matricularse en el Tribunal de Comercio de su domicilio. Si no hubiere allí Tribunal de Comercio, la matrícula se verificará en el juzgado de paz respectivo.

Artículo 26.- Todos los comerciantes inscriptos en la matrícula gozan de las siguientes ventajas:

1.- La fe que merezcan sus libros con arreglo al Art. 63;

2.- Derecho para solicitar el concordato;

3.- Moratoria mercantil;

4.- (DEROGADO POR LEY 11719)

5.- (DEROGADO POR LEY 11719) Para que la inscripción surta los efectos legales, debe ser hecha al empezar el giro o cuando no tuviere necesidad el comerciante de invocar los privilegios mencionados.

Artículo 27.- La matrícula del comerciante debe hacerse en el Registro de comercio, presentando el suplicante petición que contenga:

1.- Su nombre, estado y nacionalidad, y siendo sociedad, los nombres de los socios y la firma social adoptada;

2.- La designación de la calidad del tráfico o negocio;

3.- El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio;

4.- El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del establecimiento

Artículo 28.- Los menores, los hijos de familia y las mujeres casadas, deberán agregar, los títulos de su capacidad civil.

Artículo 29.- La inscripción en el Registro será ordenada por el Tribunal de Comercio o juzgado de paz, en su caso, siempre que no haya motivo para dudar que el peticionante goza del crédito y probidad que deben caracterizar a un comerciante de su clase. Los jueces de paz remitirán mensualmente una lista de los matriculados al Tribunal de Comercio respectivo, quien la hará agregar al Registro.

Artículo 30.- El Tribunal de Comercio negará la matrícula si hallare que el suplicante no tiene capacidad legal para ejercer el comercio, quedando a salvo al que se considere agraviado, el recurso para ante el Tribunal superior. Si la denegación se hubiera hecho por el juez de paz, el recurso será para ante el Tribunal de Comercio.

Artículo 31.- Toda alteración que los comerciantes hicieran en las circunstancias especificadas en el Art. 27, será de nuevo llevada al conocimiento del Tribunal, con las mismas solemnidades y resultados.

Artículo 32.- El que se inscribe en la matrícula se supone que reviste la calidad de comerciante, para todos los efectos legales, desde el día de la inscripción.

TITULO II

De las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 33.- Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Entre esos actos se cuentan:

1.- La inscripción en un registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito;

2.- La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin;

3.- La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad;

4.- La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.

CAPITULO II

Del Registro Público del Comercio

Artículo 34.- En cada Tribunal de Comercio ordinario habrá un Registro Público de Comercio, a cargo del respectivo secretario, que será responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos.

Artículo 35.- Se inscribirá en un registro especial la matrícula de los negociantes que se habilitaren en el Tribunal, y se tomará razón, por orden de números y de fechas, de todos los documentos que se presentasen al registro, formando tantos volúmenes distintos, cuantos fueren los objetos especiales del registro.

Artículo 36.- Pertenece al Registro Público de Comercio la inscripción de los siguientes documentos:

1.- Las convenciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o tengan otorgadas al tiempo de dedicarse al comercio, así como las escrituras que se celebren en caso de restitución de dote, y los títulos de adquisición de bienes dotales;

2.- Las sentencias de divorcio o separación de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes;

3.- Las escrituras de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto, exceptuándose las de sociedades en participación;

4.- Los poderes que se otorguen por los comerciantes a factores o dependientes, para dirigir o administrar sus negocios mercantiles, y las revocaciones de los mismos;

5.- Las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas y menores de edad, lo mismo que su revocación; y en general, todos los documentos cuyo registro se ordena especialmente en este Código.

Artículo 37.- Se llevará un índice general, por orden alfabético, de todos los documentos de que se tome razón, expresándose al margen de cada artículo la referencia del número, página y volumen del registro donde consta.

Artículo 38.- Los libros del registro estarán foliados y todas sus hojas rubricadas por el que presidiere el Tribunal de Comercio, en la época en que se abra cada nuevo registro.

Artículo 39.- Todo comerciante está obligado a presentar al registro general el documento que deba registrarse, dentro de los 15 días de la fecha de su otorgamiento. Respecto de las convenciones matrimoniales y demás documentos relativos a personas no comerciantes, que después vinieren a serlo, se contarán los 15 días desde la fecha de la matrícula. Después de este término sólo podrá hacerse la inscripción, no mediando oposición de parte interesada, y no tendrá efecto sino desde la fecha del registro.

Artículo 40.- Los 15 días del artículo precedente empezarán a contarse, para las personas que residiesen fuera del lugar donde se hallare establecido el registro de comercio, desde el siguiente al de la llegada del segundo correo que hubiere salido del domicilio de aquellas personas después de la fecha de los documentos que hubieren de ser registrados.

Artículo 41.- (Derogado por ley 19.550)

Artículo 42.- Los poderes conferidos a los factores y dependientes de comercio para la administración de los negocios mercantiles de sus principales, no producirán acción, entre el mandante y el mandatario, si no se presentan para la toma de razón, observándose en cuanto a los efectos de las obligaciones contraídas por el apoderado lo prescripto en este Código en el Capítulo De los factores o encargados y de los dependientes de comercio.

CAPITULO III

De los libros de comercio

Artículo 43.- Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.

Artículo 44.- Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros: 1. Diario; 2. Inventarios y Balances. Sin perjuicios de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.

Artículo 45.- En el libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante, letras u otros cualquiera papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o endosare; y en general, todo cuanto recibiere o entregare de su cuenta o de la ajena, por cualquier título que fuera, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere. Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo en la fecha en que salieron de la caja.

Artículo 46.- Si el comerciante lleva libro de caja, no es necesario que asiente en el diario los pagos que hace o recibe en dinero efectivo. En tal caso, el libro de caja se considera parte integrante del diario.

Artículo 47.- Los comerciantes por menor deberán asentar día por día, en el libro diario, la suma total de las ventas al contado, y, por separado, la suma total de las ventas al fiado.

Artículo 48.- El libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro. Después formará todo comerciante en los tres primeros meses de cada año, y extenderá en el mismo libro, el balance general de su giro, comprendiendo en él todos sus bienes, créditos y acciones, así como todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omisión alguna. Los inventarios y balances generales se firmarán por todos los interesados en el establecimiento que se hallen presentes al tiempo de su formación.

Artículo 49.- En los inventarios y balances generales de las sociedades, bastará que se expresen las pertenencias y obligaciones comunes de la masa social, sin extenderse a las peculiares de cada socio.

Artículo 50.- Respecto a los comerciantes por menor, no se entiende la obligación de hacer el balance general sino cada tres años.

Artículo 51.- Todos los balances deberán expresar con veracidad y exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de valoración.

Artículo 52.- Al cierre de cada ejercicio todo comerciante está obligado a extender en el Libro de Inventarios y Balances, además de éste, un cuadro contable demostrativo de las ganancias o pérdidas, del que éstas resulten con verdad y evidencia.

Artículo 53.- Los libros que sean indispensables conforme las reglas de este Código, estarán encuadernados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal de Comercio de su domicilio para que se los individualice en la forma que determine el respectivo tribunal superior y se ponga en ellos nota datada y firmada del destino del libro, del nombre de aquél a quien pertenezca y del número de hojas que contenga. En los pueblos donde no haya Tribunal de Comercio se cumplirán estas formalidades por el Juez de Paz.

Artículo 54.- En cuanto al modo de llevar, así los libros prescriptos por el Art. 44, como los auxiliares que no son exigidos por la ley, se prohibe:

1.- Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse, según los prescripto en el artículo 45;

2.- Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones;

3.- Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;

4.- Tachar asiento alguno;

5.- Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.

Artículo 55.- Los libros mercantiles que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 53, o tengan algunos de los defectos y vicios notados en el precedente, no tienen valor alguno en juicio en favor del comerciante a quien pertenezcan.

Artículo 56.- El comerciante que omita en su contabilidad, alguno de los libros que se declaran indispensables por el Art. 44, o que los oculte, caso de declararse su exhibición, será juzgado en la controversia que diere lugar a la providencia de exhibición, y cualquiera otra que tenga pendiente, por los asientos de los libros de su adversario.

Artículo 57.- Ninguna autoridad, Juez o Tribunal, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros arreglados.

Artículo 58.- La exhibición general de los libros de los comerciantes sólo puede decretarse a instancias de parte de los juicios de sucesión, comunión o sociedad, administración o gestión mercantil por cuenta ajena y en caso de liquidación o quiebra.

Artículo 59.- Fuera de los casos especificados en el artículo anterior, sólo podrá proveerse a instancia de parte o de oficio la exhibición de los libros de los comerciantes, contra la voluntad de éstos, en cuanto tenga relación con el punto o cuestión que se trata. En tal caso el reconocimiento de los libros exhibidos se verificará a presencia del dueño de éstos, o de la persona que lo represente, y se contraerá exclusivamente a los artículos que tengan relación con la cuestión que se ventila.

Artículo 60.- Si los libros se hallasen fuera de la residencia del tribunal que decretó la exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse en ningún caso su traslación al lugar del juicio.

Artículo 61.- Cuando un comerciante haya llevado libros auxiliares, puede ser compelido a su exhibición en la misma forma y en los casos prescriptos en los tres artículos precedentes.

Artículo 62.- Todo comerciante puede llevar sus libros y firmar los documentos de su giro, por sí o por otro. Si no llevase los libros por sí mismo, se presume que ha autorizado a la persona que los lleva

Artículo 63.- Los libros de comercio llevados en la forma y con los requisitos prescriptos, serán admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes, en hecho de su comercio, del modo y en los casos expresados en este Código. Sus asientos probarán contra los comerciantes a quienes pertenezcan los libros o sus sucesores, aunque no estuvieren en forma, sin admitírseles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, estará por las resultas combinadas que presenten todos los asientos relativos al punto cuestionado. También harán prueba los libros de comercio en favor de sus dueños, cuando su adversario no presente asientos en contrario hechos en libros arreglados a derechos u otra prueba plena y concluyente. Sin embargo, el Juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considerase necesario, otra supletoria. Finalmente, cuando resulte prueba contradictoria de los libros de las partes que litigan, y unos y otros se hallen con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el Tribunal prescindirá de este medio de prueba y procederá por los méritos de las demás probanzas que se presenten, calificándolas con arreglo a las disposiciones de este Código.

Artículo 64.- Tratándose de actos no comerciales, los libros de comercio sólo servirán como principio de prueba.

Artículo 65.- No pueden servir de prueba en favor del comerciante los libros no exigidos por la ley, caso de faltar los que ella declara indispensables, a no ser que estos últimos se hayan perdido sin culpa suya.

Artículo 66.- Los libros de comercio para ser admitidos en juicio, deberán hallarse en el idioma del país. Si por pertenecer a negociantes extranjeros estuvieren en diversa lengua, serán previamente traducidos, en la parte relativa a la cuestión, por un intérprete nombrado de oficio.

Artículo 67.- Los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta diez años después del cese de su actividad y la documentación a que se refiere el artículo 44, durante diez años contados desde su fecha. Los herederos del comerciante se presume que tienen los libros de su autor, y están sujetos a exhibirlos en la forma y los términos que estaría la persona a quien heredaron.

Well, if you know that, you have, let's say, 15% of the first Accountancy I midterm in the bag.

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Der-Lowe

Everybody reads the subject line.

Posted by Der-Lowe Mar. 17, 2008 @ 11:14 AM EDT

I just wanted to post the song, but this turned out to be quite long.

I've been studying at a nice intensity, although it could be better. I've met some people, fellow students (mostly female, which is strange) , assistants (mostly female), and professors (mostly female). So chicks basically run teh collage! =O.
I've had some tests, they turned out well, and some papers, which I haven't got back yet. I've mainly focused in Management, because the other subjects I studied well in high school, but I should study more for the Midterms, in late March/April.
The Midterms are close! First Economics, then Accountancy and finally Management. I need to get a 7 min to avoid the final. My anxiety grows exponentially as the weeks go by.
I'm also scared because of all the inactivity I'm having, due to easter, and I'm not having German. I'll be busy doing lots of exercises for Accountancy, though.

My dad bought an mp3 player for himself, showing what a teenager he has become; he drives a compact car, Ford Fiesta, which I crashed against a Renault Clio, woo American-European cooperation ^_^ and wears nikes. My mom wants to take a mortgage to buy her apartment, and then exchange it for a house. She likes them small, with a big park. But houses are too expensive.

I've been reading Economics, I love them. I've read "Economics" and "Argentinian Capitalism". I luffed them both.

I love Macri, and the city's new police. The minimum salary for the new policemen will be 3 minimum wages, 2.3 times of that of the Buenos Aires's Province Police Force. A fresh policeman in the city will make as much as a captain in the Province.
NICE.

Agricultural workers are on strike, because of the tax raises for exports. Soy must now pay a 45% retention (If I export 100, 45 goes to the state). That plus other many taxes. Meh, they have lots of money, I agree with the govt in this one. I'd rather see them reduce expenditures, though.

I went to my grandparent's on Sunday, and we laughed about how he almost got killed by the Airforce in the '63 (my grandad was a sailor, and he was at the time stationed in the Naval Aviation's base in Punta Indio), and how my grandmom was informed that he was, indeed dead. Their only defense was a WWI machine gun.
This conversation came up, because as my dad and I were already leaving, and my dad said:
SUBORDINACIÓN Y VALOR!
which is the salute people in the armed forces do in ceremonies; it means "Subordination and valour" and the response is "PARA SERVIR A LA PATRIA!", "to serve the motherland", but my grandad replied:
"Para salir rajando", which means "to run away fast", because the officers in the navy changed clothes, (into civilian clothes) and got away in a jeep before the airforce planes came, leaving them alone.
My grandad also hid himself in a corn field, after a bomb impacted a mere 6 meters away from his machine gun, and his mate was hurt in the chest. His mate's fat was what saved his life, cushoning the impact. Others weren't so lucky. They weren't wearing helmets, because nobody informed them of the attack.
We also celebrated the recent victory of Socialism in Spain.

Birthday soon, I want a car, I won't get it. I'll get "Economics" by Samuelson from my dad, dunno what from my mom. I said I wanted an expensive watch (around 500 pesos), but she's not convinced. I think she wants to give me an mp3 player. Meh.
I still have to coordinate things for my b-day party, lazily, since my family doesn't know how to have fun. I'll ask my friend to do it in his apartment. I will be able to buy alcohol (legally)! =D

Errrrrrr look! A song:
I heard it as I was in Musimundo, not sure why. I was reading the books there.

: Musimundo is an Argentinian company, that originally sold music, but now also sells books and electronics.

Artist: Bersuit Vergarabat
Album: Hijos del culo
Song: Toco y me voy

Te la toco de primera
Vos si querés la agarrás
Cada jugada que sueño se hace realidad
O pareciera... algo casual.
Aunque pongas la barrera
Yo te la mando a guardar
Toda la vida es un baile y te pueden bailar
Aunque no quieras, lo verás
En una cancha o en un bar...
Dando la vuelta manija me doy
Subiendo al latido de esta vibración,
Caño, taquito, chilena y tablón
El fuego sagrado de mi corazón ...

TOCO Y ME VOY
LA CAMISETA ES COMO UN DIOS
TOCO Y ME VOY
NO IMPORTA CUÁL SEA EL COLOR...

Y si me pintan la cara
Hoy no me voy a achicar
Cuando me muerda la pena no voy a llorar
Se ha terminado el festivaaaal...
En un picado cualquiera
Mi alma se echa a rodar,
Este es el juego que siento y no pienso parar
Yo pongo el cuerpo hasta el final
En uuuna caaancha o en un baaar...
Dando la vuelta manija me doy
Subiendo al latido de esta vibración,
Tun! el jueguito y tomá para el gol
El fuego sagrado de mi corazón ...

TOCO Y ME VOY
LA CAMISETA ES COMO UN DIOS
TOCO Y ME VOY
NO IMPORTA CUÁL SEA EL COLOR
Del cuadro que sigas toda tu vida
TOCO Y ME VOY
LA CAMISETA ES COMO UN DIOS
TOCO Y ME VOY
NO IMPORTA CUÁL SEA EL COLOR
Banderas al viento en la bienvenida
TOCO Y ME VOY
LA CAMISETA ES COMO UN DIOS
Del cuadro que sigas toda tu vida
TOCO Y ME VOY
NO IMPORTA CUÁL SEA EL COLOR...

update: I got a black clock from my mum, and the book arrived yesterday. The partay with friends was last night, and it was ok.

Updated: 03/20/08 4:24 PM 11 comments | Log in to comment! | Share this!
Der-Lowe

ok...

Posted by Der-Lowe Feb. 18, 2008 @ 8:08 AM EST

DON'T PANIC! DON'T PANIC!!!!
ALKNGFALKNÑANCÑLNAGLNAÑLSDNGÑOQIWHETNÑ
ADCG!!!!!!!!!!!!!!!!!
breathe in, and out......... breathe in ... and out.....

escudocolor.jpg

Updated: 03/05/08 6:38 PM 16 comments | Log in to comment! | Share this!
Der-Lowe

Under construction

Posted by Der-Lowe Feb. 4, 2008 @ 10:45 PM EST

lo dicho.

kk story.
It looked much longer in my A4 paper...

On Darkness

It came all of a sudden. To planless people like usm everything comes all of a sudden. It was one of the many tricks under the foreign corporations' sleeve. They explained us:
-It was in the contract", they said. Don't you know how these things work?
Our humble answer was no. They replied, mercilessly:
- Well, it was in the contract. We can't take responsibility for the ignorance of a 3rd world country's leaders
When the time to pay came, we realized it wouldn't make sense otherwise.
The country had enjoyed the prosperity,the progress that having electricity meant. We were dazzled. But our country didn't have much to offer to the multinational holdings. We only had our sky. And that is what they went for.
We stared in disbelief at our starless night. The contract was over, it was time to pay.
Now the darkness is worse than before, not only because of its perfection , because we have seen that another world is possible, but we don't deserve it. Our only asset is lost, it would be impossible to borrow some light again.
All is lost.

Updated: 02/09/08 12:23 AM 14 comments | Log in to comment! | Share this!
Der-Lowe

Otro Gotán.

Posted by Der-Lowe Jan. 26, 2008 @ 7:18 PM EST

I heard this on the radio the other day, and I remember I liked it very much =)
I'll translate it one of these days.

Como aquella princesa
Tango
1937
Música: Joaquín Mora
Letra: José María Contursi

Hay una estrella desmayada
junto a la luz de tu mirada...
Me aflige tu quebranto... es que te quiero tanto
que me entristezco al verte seria, ¡vida mía!
¡Bajo ese cielo de quimeras
que se dibuja en tus ojeras
he visto reflejada mi vida destrozada
por celos necios de mi amor!

Como aquella princesa del librito de cuentos
apareciste un día, deslumbrante de luz...
Yo era el tímido paje de una corte de ensueños
cuyo Dios era el verso... cuyo
sueño eras tú.
Como el tímido paje del librito de cuentos
una tarde temblando te confiaba mi amor...
se empañaron tus ojos... un suspiro y un beso...
¡y esta pena tan dulce que nos une a los dos!

Hay una estrella que agoniza
junto al soñar de tus pupilas...
Estás enamorada... lo dice tu mirada
y en esta duda se consume el alma mía.
¡Pero mi fe se tranquiliza
porque tu aliento me acaricia...
tus manos en mis manos... mis labios en tus labios
y mentalmente una oración!

Like that princess
Tango
1937
Music: Joaquín Mora
Lyrics: José María Contursi

There's a fainted star
next of the light of your gaze
Me aflige tu quebranto... it's that I love you so much
that I get sad when I see you serious, ¡my life!
¡Under this sky of chimeras
que se dibuja en tus ojeras
he visto reflejada mi vida destrozada
by my love's jealousy !

Like that princess, from the fairy tales book
you appeared one day, beaming with light...
I was the shy page of a dream-like court
whose God's was verse...
whose dream was... you.
Like that shy page from the fairy tales book
one afternoon, shaking, I trusted you my love...
your eyes went blurry... a whisper and a kiss...
and this sweet sorrow that unites us both

There is a dying star
next to the dreaming of your pupilas...
You are in love... I can tell by your eyes
and in this doubt my soul consumes itself..
But my faiths calms itself
because your breath caresses me...
your hand in my hands... my lips against your lips
and mentally, a prayer.

Updated: 01/27/08 8:47 PM 23 comments | Log in to comment! | Share this!
Der-Lowe

HALO THAR

Posted by Der-Lowe Jan. 15, 2008 @ 2:31 PM EST

I is teh baks!!!!!
And so are approved comments ^_^

Updated: 01/15/08 2:31 PM 21 comments | Log in to comment! | Share this!
Der-Lowe

Hello Der-Lowe

Posted by Der-Lowe Jan. 13, 2008 @ 11:06 AM EST

We've missed you so much, we love you all, and we'll PM and comment on your blag lots to show how much we miss you.
*cries*

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